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CÓDIGO DE CONDUCTA

1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

El Código de Conducta de ENRIQUE COCA, S.A. establece los criterios de actuación que deben observarse en todas las actividades de la organización, alineados con los principios éticos, normativos y de cumplimiento en materia de libre competencia.

Su objetivo es garantizar un comportamiento ético y profesional de todos los miembros de LA EMPRESA y de las terceras partes vinculadas, previniendo cualquier práctica que pueda infringir las normas de libre competencia o comprometer la integridad de la organización.

El Código de conducta:

• Define los principios y valores fundamentales que rigen las relaciones de ENRIQUE COCA, S.A. con sus grupos de interés.
• Implementa un sistema de debida diligencia para la identificación, prevención y mitigación de riesgos relacionados con el compliance en materia de libre competencia.
• Refuerza el compromiso con una cultura de compliance y ética en todos los niveles organizativos

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Código es de aplicación obligatoria para:

• Todos los empleados, directivos, administradores y colaboradores de ENRIQUE COCA, S.A.
• Socios comerciales, proveedores y cualquier tercero vinculado, cuando la naturaleza de la relación lo exija.

La aplicación del Código incluye la adhesión expresa y el compromiso por parte de las personas y entidades vinculadas de cumplir con sus disposiciones y con la normativa aplicable en materia de libre competencia.

3. MISION Y PRINCIPIOS CORPORATIVOS

Misión:

LA MISIÓN de ENRIQUE COCA, S.A. es ofrecer a sus clientes el mejor servicio de su actividad de montajes eléctricos, con productos de calidad y procesos innovadores, de manera eficaz y eficiente y basados en los principios de integridad, transparencia y excelencia, respetando los estándares éticos y las normas de libre competencia.

Principios corporativos:

El Código se sustenta en los siguientes principios:

• Cumplimiento de la ley: Garantizar que todas las actividades se desarrollen en estricto cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales aplicables.
• Integridad y ética profesional: Actuar con honestidad y transparencia en todas las relaciones comerciales y profesionales.
• Respeto y diversidad: Promover la igualdad de oportunidades y evitar cualquier tipo de discriminación o conducta irrespetuosa.
• Compromiso con la libre competencia: Fomentar prácticas comerciales éticas y competitivas, rechazando cualquier conducta colusoria, de abuso de posición dominante o desleal.

4. COMPROMISOS DE CONDUCTA

Cumplimiento de la legislación aplicable y de la normativa interna

El cumplimiento normativo es presupuesto necesario del presente Código.

Todas las personas de ENRIQUE COCA, S.A. deben cumplir las normas y procedimientos de la compañía, así como las políticas que pudieran aprobarse en su desarrollo.

ENRIQUE COCA, S.A. se compromete a poner los medios necesarios para que sus empleados conozcan y comprendan la normativa interna y externa necesaria para el ejercicio de sus responsabilidades.

En caso de incumplimiento del Código, la compañía cuenta con un canal de denuncias, que permite a cualquier persona relacionada con ella, denunciar, de manera confidencial, cualquier irregularidad que, a su juicio, suponga una vulneración del Código.

El canal de denuncias se articula a través de un formulario en la página web y cuenta con todas las garantías de seguridad y confidencialidad establecidas en la normativa.

Prevención de conductas anticompetitivas

ENRIQUE COCA, S.A. rechaza y prohíbe las siguientes conductas: acuerdos colusorios entre competidores, abuso de posición dominante y prácticas
engañosas o desleales en el mercado.

El personal de ENRIQUE COCA, S.A. debe reportar cualquier situación que pueda suponer una infracción de las normas de libre competencia, utilizando los canales establecidos.

Relaciones con el personal

El personal colaborará en el cumplimiento estricto de las normas laborales aplicables y en la prevención, detección y erradicación de irregularidades en esta materia.

Todo el personal está obligado a actuar, en sus relaciones laborales con otros empleados, conforme a criterios de respeto, dignidad y justicia, teniendo en cuenta la diferente sensibilidad cultural de cada persona y no permitiendo ninguna forma de violencia, acoso o abuso en el trabajo, ni discriminaciones por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición personal o social ajena a sus condiciones de mérito y capacidad, con especial consideración hacia la atención y la integración de las personas con discapacidad o minusvalías.

Todo el personal es responsable de cumplir rigurosamente las normas de salud y seguridad en el trabajo, y de velar por su propia seguridad y por la de las personas afectadas por sus actividades.

El personal de ENRIQUE COCA, S.A. es responsable de llevar a cabo sus funciones de forma eficiente durante la jornada laboral, rentabilizando el tiempo y recursos que la empresa pone a su disposición de manera rigurosa y racional.

Relaciones con proveedores

El personal de ENRIQUE COCA, S.A. se relacionará con sus proveedores de bienes y servicios de forma lícita, ética y respetuosa.

La selección de los proveedores se regirá por criterios de objetividad y transparencia, conciliando el interés de la empresa en la obtención de las mejores condiciones, con la conveniencia de mantener relaciones estables con proveedores éticos y responsables.

Ninguna persona de ENRIQUE COCA, S.A. podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, que puedan influir en el proceso de toma de decisiones relacionado con el desempeño de las funciones derivadas de su cargo.

Cualquier regalo o dádiva recibido contraviniendo el presente Código, deberá ser inmediatamente devuelto y comunicada esta circunstancia a Dirección.

En particular, ninguna persona de ENRIQUE COCA, S.A. podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar regalos o dádivas a/o de una persona física o jurídica con la que se mantenga relaciones de cualquier tipo que, aislados o sumados entre sí en el periodo de un año, tengan un valor superior a 100 euros o su equivalente en moneda local.

Los obsequios en metálico están expresamente prohibidos.

Relaciones con autoridades y funcionarios

El personal de ENRIQUE COCA, S.A. se relacionará con las autoridades e instituciones públicas de forma lícita, ética, respetuosa y alineada con las
disposiciones internacionales para la prevención de la corrupción y el soborno.

Aquellos que tengan relación con representantes de las administraciones públicas deberán estar específicamente autorizados por la compañía.

El personal que tenga relaciones con las administraciones públicas deberá documentar las decisiones tomadas no autorizadas por Dirección y acreditar el cumplimiento de las normas internas y externas aplicables, con el objetivo de facilitar que terceros y los órganos de control de la compañía puedan revisar el cumplimiento normativo en este ámbito.

Como regla general, ninguna persona de ENRIQUE COCA, S.A. podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a/o de cualesquiera autoridades o funcionarios.

Sólo se exceptúan de la regla anterior los obsequios y atenciones de escaso valor que sean proporcionados y razonables según la práctica local, transparentes, entregados con motivo de intereses legítimos, socialmente aceptables, y esporádicos, para evitar que su contenido o regularidad pudiera llevar a un tercero independiente a dudar de la buena fe del empleado o de la compañía.

Los obsequios en metálico están expresamente prohibidos.

Es responsabilidad de cada empleado conocer y valorar adecuadamente las prácticas locales, teniendo en cuenta el interés y la buena reputación de ENRIQUE COCA, S.A..

En caso de duda, se deberá consultar con cualquiera de los miembros del Órgano de Compliance.

En todo caso, las prácticas habituales sobre obsequios y atenciones deberán ser monitorizadas, evaluadas y registradas adecuadamente por la compañía.

El personal de ENRIQUE COCA, S.A. se abstendrá de realizar pagos de facilitación o agilización de trámites, consistentes en la entrega de dinero u otras cosas de valor, cualquiera que sea su importe, a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite o actuación cualquiera que sea su naturaleza, frente a cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial.

El personal evitará obtener ventajas indebidas en materia fiscal para ENRIQUE COCA, S.A. y se asegurarán de que la información declarada en esta materia a las autoridades es veraz y refleja fielmente la realidad de la compañía.

Confidencialidad y seguridad de la información y protección de datos personales

El personal de ENRIQUE COCA, S.A. tiene la obligación de proteger la información y el conocimiento generado en el seno de la organización, de su propiedad o que custodia.

Se abstendrán de utilizar en su propio beneficio cualquier dato, información o documento obtenido durante el ejercicio de su actividad profesional.
Tampoco comunicarán información a terceros, excepto en cumplimiento de la normativa aplicable, de las normas de la compañía o cuando sean expresamente autorizados a ello.

Asimismo, tampoco utilizarán datos, información o documentos de carácter confidencial provenientes de una tercera compañía sin su autorización por escrito.

Vigencia y publicidad

Este Código intenta contemplar muchas de las situaciones a las que LA EMPRESA y todo el personal se enfrentan en el día a día, pero no puede considerar todas las circunstancias.

El incumplimiento de este Código puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias, correspondientes y, en su caso, el ejercicio de las acciones legales oportunas.

El presente Código ha sido aprobado el órgano de gobierno y será objeto de las adecuadas acciones de comunicación, formación y sensibilización para suoportuna comprensión y puesta en práctica en toda la organización. 

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